Artículo 10. Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Artículo 10 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones.
3. Las Cámaras contarán también con un secretario general, al menos un vicepresidente, un tesorero y con el personal directivo y la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley,