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Ley Derogada

Artículo 10. Requisitos de calidad de la edificación.

Artículo 10 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La edificación deberá alcanzar un nivel adecuado y suficiente de calidad, para lo cual, y con relación al uso al que esté destinada, deberá satisfacer los requisitos esenciales de durabilidad recogidos en los Reglamentos que desarrollen la presente Ley y demás normativa aplicable.

2. Dichos requisitos se referirán, cuando menos, a los aspectos siguientes, y sin perjuicio de aquellos otros que vengan exigidos por otras normas que le sean de aplicación:

a) Seguridad estructural.

b) Seguridad en caso de incendio.

c) Higiene, salud y medio ambiente.

d) Seguridad de utilización.

e) Protección del ruido.

f) Ahorro de energía y agua, aislamiento térmico y empleo de energías renovables.

g) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

h) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

i) Condiciones mínimas de habitabilidad.

3. Las Administraciones competentes, a través de los laboratorios y centros homologados para actuar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizarán la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, y establecerán reglamentariamente las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de estos fines, sin perjuicio de la intervención del resto de los agentes en el proceso edificatorio y la participación de las entidades e instituciones, que tengan por finalidad contribuir a la calidad y garantías establecidas y exigidas por esta Ley.

4. La Junta de Extremadura promoverá medidas de apoyo para que se lleven a cabo las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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