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Ley Vigente

Artículo 10. Medidas cautelares.

Artículo 10 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

Mediante acuerdo motivado del Director de la ODECA, podrá acordarse durante la instrucción del expediente sancionador la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:

a) Decomiso de la mercancía.

b) Suspensión temporal en el uso de la denominación de origen, indicación geográfica protegida, o utilización del logotipo o elemento identificativo de los productos agrarios ecológicos o biológicos.

c) Baja provisional del presunto infractor en el Registro o Registros en que esté inscrito del correspondiente Consejo Regulador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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