Artículo 10. Medidas cautelares.
Artículo 10 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
Mediante acuerdo motivado del Director de la ODECA, podrá acordarse durante la instrucción del expediente sancionador la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Decomiso de la mercancía.
b) Suspensión temporal en el uso de la denominación de origen, indicación geográfica protegida, o utilización del logotipo o elemento identificativo de los productos agrarios ecológicos o biológicos.
c) Baja provisional del presunto infractor en el Registro o Registros en que esté inscrito del correspondiente Consejo Regulador.