Artículo 10. Pavimentos.
Artículo 10 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los pavimentos de los itinerarios para viandantes serán duros, antideslizantes y sin resaltos.
2. Las rejas y los registros situados en estos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante y el enrejado será perpendicular al sentido de la marcha.
3. Los árboles que se sitúen en estos itinerarios tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enrasados con el pavimento circundante.
4. En una altura máxima de 2,20 metros por encima del suelo no podrán sobresalir arbustos, ramas o similares, más allá de la vertical del límite de la zona ajardinada, que se considera que es la delimitada por el bordillo definido en el artículo 15.2.
5. Los árboles que tengan el tronco inclinado y supongan un obstáculo serán enrejados y, si no fuera posible, señalizados adecuadamente.