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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a cada Consejería o entidad, respecto de los bienes que utilice o le estén adscritos, el deber de su mantenimiento, custodia y conservación. La conservación y mejora del resto de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de la edificación. Con respecto al resto de espacios estas competencias corresponderán a la Consejería o Ente que los tenga adscritos.

A los efectos de este artículo, se entiende por espacios de uso predominantemente administrativo aquellos cuyo destino principal sea el de oficinas, excluyendo expresamente de este carácter, entre otros, los espacios de uso docente y sanitario.

2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la redacción de los proyectos de obras de edificios de la Comunidad Autónoma de uso predominantemente administrativo, así como la contratación, seguimiento, control y dirección de las obras.

3. En los supuestos no comprendidos en el apartado segundo, la Consejería de Economía y Hacienda designará un representante en la dirección técnica de todas las obras que afecten a edificios de la Comunidad Autónoma, siempre que el importe de las mismas supere los 300 millones de pesetas.

4. El Consejo de Gobierno podrá acordar la descentralización en la Consejería de Economía y Hacienda de la gestión económico-financiera de los procesos de gasto derivados de los servicios y suministros de los inmuebles ocupados por los organismos y entidades dependientes de la Administración Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-6844.

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