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Ley Vigente

Artículo 10. Garantías y prerrogativas.

Artículo 10 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges será inamovible durante todo su mandato y sólo podrá ser cesada o suspendida en el ejercicio de sus funciones por las causas expresamente previstas en esta ley.

2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges no está sujeta a mandato imperativo ni a instrucciones de tipo alguno, actúa con total independencia de criterio y es inviolable por las opiniones que emita y las labores que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones.

3. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges sólo puede ser retenida o detenida en caso de flagrante delito.

4. Todo lo señalado en este artículo se aplicará de conformidad con la legislación estatal y básica en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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