Artículo 10. Garantías y prerrogativas.
Artículo 10 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges será inamovible durante todo su mandato y sólo podrá ser cesada o suspendida en el ejercicio de sus funciones por las causas expresamente previstas en esta ley.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges no está sujeta a mandato imperativo ni a instrucciones de tipo alguno, actúa con total independencia de criterio y es inviolable por las opiniones que emita y las labores que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones.
3. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges sólo puede ser retenida o detenida en caso de flagrante delito.
4. Todo lo señalado en este artículo se aplicará de conformidad con la legislación estatal y básica en la materia.