Artículo 10. Suspensión temporal y retirada de la habilitación.
Artículo 10 de la Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. · BOE-A-2018-14948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-10.
Texto consolidado
La administración pública competente podrá adoptar la suspensión temporal o la retirada de la habilitación durante la tramitación de los procedimientos sancionadores atendiendo a la concurrencia de las circunstancias y condiciones técnicas y con los efectos establecidos en la normativa reglamentaria básica de aplicación.
En los supuestos de infracciones muy graves, podrá imponerse la sanción de retirada de la habilitación para el ejercicio de la actividad de inspección de vehículos.