Artículo 10. Declaración informativa trimestral.
Artículo 10 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria de Andalucía en la primera quincena de cada trimestre.
La declaración informativa deberá comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto durante el trimestre anterior.
2. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales..