Artículo 10. Modificación de determinados aspectos de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.
Artículo 10 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2001-2481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Se adiciona un nuevo punto 11 en el apartado A) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Autorizaciones especiales para casinos de juego... 26.500 pesetas (159,27 euros).»
2. Se modifica la denominación del apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos.»
3. Se modifica el apartado C).2 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Autorización de explotación e instalación de máquina «B»... 8.586 pesetas (51,59 euros).»
4. Se modifica el apartado C).4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Cambio de situación de la máquina... 3.180 pesetas (19,11 euros).»
5. Se adiciona un nuevo punto 16 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Baja en el registro de prohibidos... 26.500 pesetas (159,27 euros).»
6. Se adiciona un nuevo punto 17 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Homologación e inscripción modelo de máquina “A”... 26.500 pesetas (159,27 euros).»
7. Se adiciona un nuevo punto 18 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Homologación e inscripción modelo de máquina “B” o “C”... 53.000 pesetas (318,54 euros).»
8. Se adiciona un nuevo punto 19 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Modificación de la inscripción registro de modelos... 50 por 100 de las tarifas por homologación e inscripción.»
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