El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Reclamaciones y acciones judiciales respecto a la titularidad pública municipal de los caminos.

Artículo 10 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

1. En el caso de reclamación administrativa o judicial respecto a la titularidad pública de un camino municipal, el ayuntamiento demandado notificará la reclamación o la demanda al consejo insular en los dos días hábiles desde la recepción de la reclamación o demanda, para que el consejo insular pueda cooperar en la defensa del camino público.

2. En el caso de que el ayuntamiento se inhiba en la defensa de la titularidad pública del camino, la notificación prevista en el apartado anterior permitirá al consejo insular asumir su defensa con los efectos que prevén esta ley, en especial los que prevé el artículo 6, y la normativa concordante de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Más artículos de Ley 13/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.