Artículo 10. Sistema de información común.
Artículo 10 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.
Texto consolidado
1. El sistema de información común es el instrumento técnico que contiene la información relativa a la orientación e intermediación laboral, la formación profesional para el empleo y las demás políticas ocupacionales.
2. El sistema de información común debe hacer accesible a las personas y empresas las ofertas y demandas de empleo y la cartera de servicios existentes en todo el territorio de Cataluña, y debe contener la información relativa a prestaciones y subsidios de las que puedan ser beneficiarias.
3. El sistema de información común debe incorporar los datos que puedan ser relevantes para la observancia de la garantía de igualdad de oportunidades entre todas las personas, especialmente, en el caso de las personas con discapacidad.
4. El responsable de la gestión del sistema de información común es el Servicio Público de Empleo de Cataluña.