Artículo 10. Protocolo de atención integral a personas transexuales.
Artículo 10 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
Se establecerá un protocolo de atención integral para las personas transexuales, para mejorar la detección temprana de las manifestaciones de transexualidad y la calidad de la asistencia sanitaria que se presta a este colectivo, que respete los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación y no segregación.
Este protocolo comprenderá con atención especializada e interdisciplinar el proceso completo que abarca desde la detección temprana de las manifestaciones de transexualidad, su diagnosis y tratamiento especializado con atención psicológica adecuada, incluirá en la cartera de servicios básica tratamiento hormonal, en particular en el caso de menores de edad, quienes tendrán derecho a recibir tratamiento hormonal al inicio de la pubertad para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y mediante tratamiento hormonal cruzado cuando se evidencie que su desarrollo corporal no se corresponde con el de los menores de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. En la cartera de servicios complementaria se proporcionará el proceso de reconstrucción genital, dentro del marco de sus competencias, y se prestarán los tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz, todo ello previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
La asistencia psicológica a las personas transexuales será la común prevista para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a las personas transexuales a que previamente se deban someter a examen psicológico y proporcionará los procedimientos de reasignación de sexo, y tratamientos necesarios para adecuar la modulación de la voz al género con el que el solicitante está identificado.
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- Ver la norma completa: Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.