El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 10 de la Ley 12/1997, de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley corresponderá al Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid.

Las Resoluciones dictadas en su ejercicio no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso ordinario ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-11.

Más artículos de Ley 12/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.