El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 10. Citaciones.

Artículo 10 de la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia. · BOE-A-2004-21335

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-22.

Texto consolidado

1. El funcionariado de la Inspección de Consumo podrá efectuar citaciones a fin de que las personas titulares de empresas, actividades o establecimientos, o sus representantes legales, se personen en el lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa, donde se realice la venta de los productos o la prestación de los servicios o en las oficinas del Instituto Gallego de Consumo a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor inspectora y aportar la documentación precisa y cuanta información o datos sean necesarios, incluida aquella con datos de carácter personal.

2. Estas citaciones podrán realizarse igualmente a cualquier consumidor o usuario, siempre que sea absolutamente imprescindible para la actividad inspectora.

3. En las citaciones se hará constar el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, procurando la mínima perturbación de las obligaciones laborales y profesionales de las personas citadas, que podrán acudir acompañadas de asesores identificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-22.

Más artículos de Ley 11/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.