Artículo 10. Concepto.
Artículo 10 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
A los efectos previstos en esta Ley se consideran animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro.