Artículo 10. Organización.
Artículo 10 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. · BOE-A-2018-1683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.
Texto consolidado
1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal.
2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su Reglamento orgánico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho Reglamento.
3. El Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El dictamen de las ordenanzas y Reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.