Artículo 10. Conflicto en el acceso a redes.
Artículo 10 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-02.
Texto consolidado
1. Por orden de la Consejería competente en materia de energía se establecerá el procedimiento para resolver los supuestos de concurrencia de instalaciones energéticas renovables en el acceso a redes de transporte y distribución.
2. En el procedimiento de resolución de conflictos de acceso que se establezca al efecto, deberá darse preferencia a aquellos proyectos que, de acuerdo con el principio de generación distribuida, produzcan la energía en los puntos de consumo, contribuyan a la vertebración territorial, supongan una mayor eficiencia energética o una mayor cantidad de energía producida.