Artículo 10. Liquidación e ingreso.
Artículo 10 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos. · BOE-A-1998-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Uno.–La liquidación e ingreso de las tasas se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Hacienda.
Dos.–Los sujetos pasivos de las tasas repercutirán las mismas a los interesados a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3, quedando estos últimos obligados a soportarlas. La repercusión deberá realizarse en la correspondiente factura, figurando en la misma como partida separada.
Tres.–Los sujetos pasivos deberán llevar el registro de las operaciones que sean objeto de las tasas. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que se puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1603.