Artículo 10. Comisiones especializadas y comisiones negociadoras.
Artículo 10 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. · BOE-A-2016-3831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-09.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo del Diálogo Social creará comisiones especializadas y comisiones negociadoras con la finalidad de impulsar y de negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.