Artículo 10. Cultura.
Artículo 10 de la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. · BOE-A-2015-2294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad y la del Consejo General de Arán deben velar por la protección del patrimonio cultural de Arán.
2. Los ciudadanos de Arán tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura aranesa, entendida como parte de la cultura occitana, en todas sus expresiones, y, especialmente, a conocer el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, documental, jurídico, paisajístico, artístico, científico, etnológico, geológico e industrial de Arán.
3. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Arán.