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Ley Vigente

Artículo 10. Capacidad y patrimonio de las instituciones feriales.

Artículo 10 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. · BOE-A-2007-11531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Texto consolidado

Las instituciones feriales, para el cumplimiento de sus tareas específicas, tienen plena capacidad y patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

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