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Ley Derogada

Artículo 10. Facultades.

Artículo 10 de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura". · BOE-A-2004-5194

Atención: Ley 1/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para llevar a cabo sus actuaciones de adquisición de suelo o edificaciones, mediante expropiación, la Empresa podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Junta de Extremadura o a cualquier otra Administración Urbanística competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-07.

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