Artículo 10. Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el Artículo 7.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Los trabajadores a que se refiere el artículo 7, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Parte Contratante que se menciona en el artículo 2 a la que se hallan sometidos, se beneficiarán durante el tiempo que desarrollen su actividad en el territorio de la otra Parte de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de esta última Parte, con el contenido y modalidades de su legislación, y con cargo a la Institución Competente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será asimismo aplicable a los familiares del trabajador que le acompañen y que tengan derecho a la asistencia sanitaria en cualquier situación que requiera dicha asistencia, cuando legalmente se encuentren o residan en el territorio de la Parte Contratante en que el trabajador ejerza su actividad profesional.
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- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.