Artículo 10. Períodos de seguro inferiores a un año.
Artículo 10 del Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002. · BOE-A-2003-20414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-01.
Texto consolidado
1) No obstante lo dispuesto en el artículo 9, punto 2, cuando la duración total de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de una Parte Contratante no llega a un año y, con arreglo a la legislación de esa Parte Contratante no se adquiera derecho a prestaciones, la Institución Competente de dicha Parte Contratante, no reconocerá ninguna prestación por el referido período.
2) Los períodos citados en el apartado 1) se tendrán en cuenta, si fuera necesario, por la Institución Competente de la otra Parte Contratante para el reconocimiento del derecho y determinación de la cuantía de la prestación según su propia legislación, pero esta no aplicará la fórmula «pro rata temporis».
3) Los períodos inferiores a un año, acreditados en ambas Partes Contratantes, podrán ser totalizados por aquella Parte Contratante en la que el interesado reúne los requisitos para acceder a la prestación. En caso de tener derecho en ambas Partes Contratantes, la prestación solo se reconocerá por aquella Parte Contratante en la que el trabajador haya cumplido los últimos períodos de seguro. En estos supuestos no será de aplicación la fórmula «pro rata temporis».
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- Ver la norma completa: Instrumento De Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Bulgaria, hecho en Valencia el 13 de mayo de 2002.