Artículo 10. Gestión, recaudación e inspección.
Artículo 10 del Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. · BOE-A-2013-2121
Atención: Decreto-ley 5/2012 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La gestión, la recaudación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes en razón de los establecimientos financieros que son objeto de control.