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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Contabilidad y control financiero del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

Artículo 10 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

Texto consolidado

1. El régimen de contabilidad del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es el que disponga la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad para este tipo de entidades.

2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat debe elaborar anualmente un presupuesto, de acuerdo con la normativa de finanzas públicas de Catalunya, y siguiendo los criterios del departamento competente en materia de economía y finanzas.

3. El control financiero del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por la Intervención General de acuerdo con lo previsto en la normativa de finanzas públicas de Catalunya, sin perjuicio de las competencias de control de la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-20.

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