Artículo 10. Emisión de informes en régimen de colaboración para el ejercicio de las potestades de verificación y restablecimiento de la legalidad urbanística.
Artículo 10 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas. · BOE-A-2025-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-23.
Texto consolidado
1. La Administración urbanística actuante podrá recabar los mecanismos de colaboración previstos en el presente Decreto-ley para que por parte de las entidades colaboradoras reguladas en el mismo se emitan informes técnicos de verificación de las comunicaciones previas sobre actuaciones urbanísticas presentadas ante las mismas o para el control de la ejecución material de actuaciones urbanísticas.
2. Los informes técnicos que se emitan en régimen de colaboración para los cometidos señalados en el apartado 1:
a) Deberán pronunciarse, en los términos encargados, convenidos o contratados con la Administración actuante, sobre todos o algunos de los extremos del proyecto o actuación objeto de verificación o control.
b) Se incorporarán al correspondiente expediente administrativo y serán tenidos en cuenta en la resolución que se adopte para incoar o resolver los procedimientos correspondientes, en cuanto informes no vinculantes.
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