Artículo 10. Tipos de gravamen aplicables a las concesiones administrativas.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. · BOCT-c-2008-90028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
El otorgamiento de concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto en el caso de constitución de derechos reales de garantía, y los actos o negocios administrativos equiparados a ellas, tributarán al tipo del 9 por ciento.
Su anterior numeración era art. 11.
Su anterior numeración era art. 9
Su anterior numeración era art. 9.
Su anterior numeración era art. 8.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1373.
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