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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de régimen general pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:

a) Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. En relación a las enseñanzas de régimen general, el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará sus funciones en la educación infantil y primaria. El Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. El Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará sus funciones en la formación profesional específica y, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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