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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. Capitalidad.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

Texto consolidado

10.1 La ley que cree una comarca tiene que decidir también la capital.

10.2 El cambio de capital de una comarca puede decidirse mediante los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros del consejo comarcal y de concejales de los ayuntamientos de la antigua y de la nueva capital, con el informe previo del consejo de alcaldes y después de haber sometido la propuesta a un periodo de treinta días de información pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

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