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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. Prohibición de la venta con pérdida.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

Texto consolidado

No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, tal y como se señala en la legislación estatal reguladora del comercio minorista, a salvo de los supuestos previstos expresamente en la misma y en el caso de las ventas de saldos y ventas en liquidación reguladas en el Capítulo II del Título III de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-02.

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