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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Acción de reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Para reducir la producción de los residuos y su peligrosidad se fomentará lo siguiente:

a) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración, el ahorro de recursos naturales y energía, y que reduzcan los riesgos para el medio y la salud de las personas.

b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyo ciclo de vida permita recuperarlos o reutilizarlos como subproductos o materias primas.

c) La aplicación de las mejores tecnologías disponibles para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos.

d) Las administraciones públicas catalanas velarán para que en la redacción de las prescripciones técnicas de la contratación pública se apliquen criterios de sostenibilidad y protección ambiental, y fomentarán, cuando sea posible, la compra de productos procedentes de la valorización de residuos.

2. Se establecerán medidas económicas y fiscales orientadas a promover la reducción de la producción de residuos, el tratamiento para reducir la peligrosidad, la valorización material y el reciclaje. Las medidas orientadas a la reducción de residuos de envases y embalajes son prioritarias.

3. Las administraciones públicas promoverán la investigación para la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad.

4. El Gobierno, en el marco de sus competencias, velará para que todos los planes de prevención de residuos se ajusten a lo que establece esta Ley.

5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquiera material plástico, incluido el plástico en general, el plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, a excepción de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos.#a1-106

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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