Artículo 10. Bases y tipos.
Artículo 10 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.
Texto consolidado
La tasa se exigirá conforme a las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:
Pesetas
Tarifa 1.ª Permisos de investigación en general.
Por cada pertenencia y año se pagará:
1.
Para los permisos de minerales no metálicos, incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas
4,50
2.
Para los combustibles minerales
3,00
3.
Para los de minas de piedras preciosas
11,60
4.
Para los de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto el hierro
11,50
5.
Para los de minerales de hierro
4,50
Tarifa 2.ª Permisos de investigación de hidrocarburos.
Por cada hectárea y año, con exclusión de cualquier área que sea objeto de concesión de explotación, se pagará:
1.
Durante el periodo de vigencia del permiso
1,00
2.
Durante la primera prórroga
2,00
3.
Durante la segunda prórroga, si se concede
4,00
4.
Durante la posible y excepcional tercera prórroga
4,00
Tarifa 3.ª Concesiones de explotación en general.
Por cada pertenencia y año se pagará:
1.
Para las concesiones de minerales no metálicos incluidos en la sección B) del artículo segundo de la Ley de Minas, excepto los combustibles minerales y las piedras preciosas
9,00
2.
Para las de combustibles minerales
6,00
3.
Para las de minas de piedras preciosas
23,00
4.
Para las de minerales metálicos incluidos en la sección B) del artículo 2.º de la Ley de Minas, excepto el hierro
23,00
5.
Para las de minas de hierro
9,00
Tarifa 4.ª Concesiones de explotación de hidrocarburos.
Por cada hectárea y año:
1.
Durante los cinco primeros años
15,70
2.
Durante los siguientes cinco años
47,00
3.
Durante los siguientes cinco años
125,40
4.
Durante los siguientes cinco años
156,80
5.
Durante los siguientes cinco años
125,40
6.
Durante los siguientes cinco años
62,70
7.
Desde este momento hasta el final de la concesión
47,00
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. Ref. BOE-A-1967-614.