Artículo 10.
Artículo 10 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Tanto el personal de plantilla perteneciente a la Junta Provincial como el Secretario, Interventor, Asesor y otros funcionarios de carrera que presten sus servicios a la misma, percibirán por el desempeño de estas funciones específicas las remuneraciones que autoricen las normas legales en vigor.