Artículo 10. Arrendamientos de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados («dry lease out»).
Artículo 10 de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. · BOE-A-2006-20181
Atención: Circular 3/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presentación de las solicitudes de autorización para el arrendamiento de aeronaves españolas sin tripulación a compañías aéreas de otros Estados, deberá tener lugar con la mayor antelación posible respecto de la fecha prevista para el inicio de la operación, en el modelo del anexo 5 B.
El plazo para resolver y notificar a la compañía aérea solicitante es de 30 días, y si la documentación presentada no estuviese completa, o no contuviera toda la información necesaria para resolver, el cómputo se iniciará a partir de la fecha en que la documentación o la información se haya completado.
2. Las autorizaciones, además de los requisitos enumerados en el anexo 5 A, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La compañía aérea extranjera arrendataria de la aeronave, debe encontrarse en posesión de la licencia de explotación y del certificado de operador aéreo (AOC) apropiados, o documentos equivalentes de los anteriores, expedidos en cualquier caso por las Autoridades aeronáuticas competentes de su Estado de establecimiento, y en situación de validez.
b) Durante el período del arrendamiento, el comandante de la aeronave deberá cumplir lo establecido en el artículo 59 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, modificado por el Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
c) La compañía aérea española arrendadora de la aeronave deberá dar de baja la misma en su certificado de operador aéreo (AOC) durante el período en que esta sea operada por la compañía aérea extranjera arrendataria.
d) Las autoridades responsables de la compañía aérea extranjera, deberán aceptar la delegación, por parte de la Dirección General de Aviación Civil, de la supervisión de funciones a que se refiere el artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
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