Artículo 10 bis. Consecuencias del incumplimiento de la regla de gasto.
Artículo 10 bis del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. · BOE-A-2007-22528
Atención: Real Decreto Legislativo 2/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de la tasa de incremento de gasto, a la que se refiere el artículo 8 bis, la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida.
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