Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.
Artículo 10 bis del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 119.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31
Téngase en cuenta que este articulo ya fue suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 113.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Se añade por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..
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