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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10. Costes.

Artículo 10 del Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008. · BOE-A-2009-18734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

Texto consolidado

La Parte requerida sufragará los costes en los que se incurra por razón de la prestación de la asistencia, a menos que las autoridades competentes de las Partes contratantes, de mutuo acuerdo, dispongan lo contrario. A solicitud de cualquiera de las Partes contratantes, las autoridades competentes se realizarán las consultas que sean necesarias en relación con este artículo. En concreto, la autoridad competente de la Parte requerida consultará a la autoridad competente de la Parte requirente, por anticipado, si cabe esperar que los costes derivados del suministro de información relacionado con un requerimiento concreto resulten extraordinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

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