Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2010-8827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del Registro electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos en adelante «Registro Electrónico», para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I y en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.
2. El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica del Agencia Española de Protección de Datos en la dirección sedeagpd.gob.es y en la dirección electrónica www.agpd.es
3. El registro Electrónico será único para todos los órganos de la Agencia Española de Protección de Datos.