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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 1. Ámbito y personal competente para el ejercicio de la actividad de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. · BOE-A-2018-10751

Atención: Real Decreto-ley 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Director.

2. En los casos de actuaciones conjuntas de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Unión Europea que colabore con la Agencia ejercerá sus facultades con arreglo a lo previsto en la normativa española y bajo la orientación y en presencia del personal de ésta.

3. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-31.

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