Artículo 1. Ámbito y personal competente para el ejercicio de la actividad de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. · BOE-A-2018-10751
Atención: Real Decreto-ley 5/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Director.
2. En los casos de actuaciones conjuntas de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Unión Europea que colabore con la Agencia ejercerá sus facultades con arreglo a lo previsto en la normativa española y bajo la orientación y en presencia del personal de ésta.
3. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.