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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. · BOE-A-2020-11043

Atención: Real Decreto-ley 28/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente real decreto-ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-13.

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