Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
1. El presente real decreto-ley tiene como objeto la adopción inmediata de medidas de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.
2. Las ayudas y subvenciones de reparación adoptadas en este real decreto-ley son de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla de La Palma como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas y los acrediten de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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