Artículo 1. Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. · BOE-A-2021-15768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
2. La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
3. La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.
4. En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2.
En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el presente artículo y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022, según establece su disposición adicional primera. Ref. BOE-A-2022-2849#d
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica..
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