Artículo 1. No integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana.
Artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-9286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
Con efectos desde el día 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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