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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Objeto y duración de las subvenciones.

Artículo 1 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-17912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-11.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales a:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, señaladas en el artículo 6, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, de acuerdo con lo regulado en el capítulo II.

b) Los operadores profesionales, con categoría productor, señalados en el artículo 11, de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III.

2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

3. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

4. El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-520.

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