Artículo 1. Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 1 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
1. El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante el Consejo de Personal, es el órgano en que tiene lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.
2. El Consejo de Personal se adscribirá a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.