Artículo 1. Plantilla reglamentaria.
Artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. · BOE-A-2017-11506
Atención: Real Decreto 872/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:
«Escala
Empleo
2017/2018
2018/2019
2019/2020
2020/2021
Oficiales.
Teniente General.
4
4
4
5
General de División.
7
8
8
8
General de Brigada.
23
22
22
22
Coronel.
117
117
120
124
Teniente Coronel.
217
217
220
225
Comandante.
256
277
302
322
Facultativa Superior Ley 42/1999.
Coronel.
1
1
1
1
Teniente Coronel.
4
4
4
4
Comandante.
10
10
21
34
Oficiales Ley 42/1999.
Teniente Coronel.
60
60
60
64
Comandante.
120
120
120
136
Facultativa Técnica Ley 42/1999.
Comandante.
5
5
5
5
Suboficiales.
Suboficial Mayor.
46
46
52
60
Subteniente.
540
540
564
594
Brigada.
940
940
979
1024
Sargento Primero.
2016
2016
2026
2046
Cabos y Guardias.
Cabo Mayor.
60
60
68
80
Cabo Primero.
5919
5994
6162
6440
Cabo.
1480
1480
1480
1457
La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.
2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15873.