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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 1. Plantilla reglamentaria.

Artículo 1 del Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. · BOE-A-2017-11506

Atención: Real Decreto 872/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala y los empleos de capitán, teniente, alférez hasta que no finalice el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, será la siguiente:

«Escala

Empleo

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

Oficiales.

Teniente General.

4

4

4

5

General de División.

7

8

8

8

General de Brigada.

23

22

22

22

Coronel.

117

117

120

124

Teniente Coronel.

217

217

220

225

Comandante.

256

277

302

322

Facultativa Superior Ley 42/1999.

Coronel.

1

1

1

1

Teniente Coronel.

4

4

4

4

Comandante.

10

10

21

34

Oficiales Ley 42/1999.

Teniente Coronel.

60

60

60

64

Comandante.

120

120

120

136

Facultativa Técnica Ley 42/1999.

Comandante.

5

5

5

5

Suboficiales.

Suboficial Mayor.

46

46

52

60

Subteniente.

540

540

564

594

Brigada.

940

940

979

1024

Sargento Primero.

2016

2016

2026

2046

Cabos y Guardias.

Cabo Mayor.

60

60

68

80

Cabo Primero.

5919

5994

6162

6440

Cabo.

1480

1480

1480

1457

La distribución que se hace por periodos anuales comienza el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-15873.

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