Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate. · BOE-A-1990-15104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-29.
Texto consolidado
La presente reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, que se entiende por productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate y fijar, con carácter obligatorio, las normas de dichos productos:
1.1 Esta reglamentación obliga a todos los fabricantes, elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de productos derivados de cacao, de chocolate y de sucedáneos de chocolate.
1.2 Se consideran fabricantes o elaboradores de productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate, aquellas personas naturales o jurídicas que dedican su actividad a la fabricación de los productos definidos en esta Reglamentación.