Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España. · BOE-A-1993-16128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-24.
Texto consolidado
1. El presente Real Decreto será de aplicación a los centros docentes que impartan, en territorio español, enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema español.
2. El establecimiento de centros extranjeros en España para impartir, tanto a alumnos españoles como extranjeros y conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español se regirá por lo establecido en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.
3. A los efectos de este Real Decreto, se entiende por país de origen del centro aquel a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas que imparta.