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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. · BOE-A-2021-14977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

Texto consolidado

1. El presente real decreto tiene como objeto:

a) Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de las subvenciones destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de razas de ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

b) Establecer el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de la entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones y regular su funcionamiento.

c) Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de selección de la entidad colaboradora que participará en la gestión de las subvenciones de la letra a) del presente apartado.

2. La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, de claro interés público, social, económico y medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

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